"La ilegal A.V.L. dentro del Estatuto Valenciano" |
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Valencià
d’Elig |
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Tanto el actual estatuto de
autonomía valenciano aprobado en "les Corts"
el 27 de Marzo de 2006, como su predecesor (en vigencia durante
24 años), son claros y concisos a la hora de concretar
el nombre y la entidad del [idioma] Valenciano. En ambas Cartas
Magnas (marco jurídico y legislativo valenciano de rango
máximo, supeditado únicamente a la Constitución
española), el [idioma] Valenciano está definido
como la "lengua propia" de los valencianos a la que
se le reconoce y otorga (en justicia) su carácter de "idioma".
El articulado del nuevo Estatuto Valenciano no deja lugar a la
duda:
"TÍTULO PRIMERO.
...
Artículo sexto.
1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.
2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana,
al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del
Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir
la enseñanza del, y en, idioma valenciano".
Queda pues legislativa y jurídicamente dictaminado al máximo
nivel, que el idioma Valenciano es la lengua propia de los valencianos
(y no la lengua Catalana, ni la Portuguesa, ni cualquier otra)
y que además la lengua Valenciana dispone de rango de idioma
(lengua que ha desarrollado un sistema de codificación
propio), sin que del articulado de la Carta Magna valenciana pueda
sacarse conclusión alguna de que el idioma Valenciano es
un dialecto de la lengua Catalana, la Portuguesa, u otra, ni que
el Valenciano sea la misma lengua que la Catalana, Portuguesa,
etc... A pesar de que lo expresado en el Estatuto valenciano es
fiel reflejo del sentir generalizado de la sociedad valenciana
para con su lengua propia, existe una minoría social pan/catalanista
(que recibe generosas subvenciones desde Cataluña) que
contra-natura pretenden imponer la falsa "unidad" de
las lenguas Valenciana y Catalana, en su afán de "unificarlo"
todo bajo una misma "lengua, cultura y nación catalana"
(y satisfacer así las necesidades de una mayor extensión
territorial y lingüística de esa imaginaria "gran
(sic) Catalunya/Països catalans" que ambiciona independizarse
de España).
Esta minoría de colaboracionistas del nacionalismo catalán
en tierras valencianas, viene argumentando que con la inclusión
de la (catalanista) "Academia Valenciana de la Lengua"
(A.V.L.) dentro del actual texto estatutario valenciano se ha
consagrado indirectamente la (inexistente) "unidad"
de las lenguas Valenciana y Catalana; algo que es del todo incierto
ya que el dictamen de la A.V.L. sobre la "denominació
i entitat del Valencià" (9-2-2005) sobre la que la
minoría social pan/catalanista pretende sostener sus tesis
"unionistas", es nulo de todo derecho debido a que la
A.V.L., por ley, no tiene atribuciones para pronunciarse sobre
los asuntos y supuestos a los que hace referencia en dicho dictamen.
En su dictamen sobre la "denominació i entitat"
del Valenciano la A.V.L. pretende dar como válidos los
siguientes supuestos:
"...la llengua pròpia i històrica dels valencians,
des del punt de vista de la filologia, és també
la que compartixen les comunitats autònomes de Catalunya
i de les Illes Balears i el Principat d’Andorra...
...Els diferents parlars de tots estos territoris constituïxen
una llengua, és a dir, un mateix «sistema lingüístic»..."
Sin embargo, legalmente la A.V.L. no puede otorgar otra "entitat"
al idioma Valenciano más que la que recoge y marca la ley
de creación de la propia academia. Pretender modificar
o trabajar al margen de los postulados legales sobre los que se
ha construido y rige la A.V.L. sería por parte de esta
institución ir en contra de los principios y fines para
los que, por ley, la A.V.L. fue creada y por tanto colocarse al
margen de la legalidad, tanto la misma institución como
sus trabajos o dictámenes. Algo, que de forma manifiesta
ha sucedido con el dictamen de la A.V.L. sobre la "denominació
i entitat" del Valenciano en el que, sin atribución
legal para ello, la A.V.L. pretende "unificar" el idioma
Valenciano y el Catalán al otorgarle a la lengua Valenciana
otra "entitat" diferente a la que la academia, por su
ley de creación, está obligada a reconocerle y preservar.
En el "DECRETO 158/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Acadèmia
Valenciana de la Llengua (AVL). [2002/9996]" se puede leer:
"Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua
TÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1
...
2. La AVL tiene como función determinar y elaborar, en
su caso, la normativa lingüística del IDIOMA Valenciano...
3. En sus actuaciones, la AVL se inspirará en los principios
y criterios que se desprenden del dictamen sobre el valenciano
que aprobó el Consell Valencià de Cultura el 13
de julio de 1998, y que figura en el preámbulo de la Ley
7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la AVL."
Para el "nom i naturalesa" del idioma Valenciano el
referido dictamen del Consell Valencià de Cultura (C.V.C.)
estableció lo siguiente:
"c) «El valencià, IDIOMA històric i propi
de la Comunitat Valenciana, forma part del SISTEMA LLINGÜÍSTIC
que els corresponents ESTATUTS D'AUTONOMIA dels territoris hispànics
de l’antiga Corona d’Aragó reconeixen com a
LLENGUA PRÒPIA.»
..."
El anterior punto (c) (perteneciente al dictamen para la creación
de la A.V.L. realizado por el Consell Valencià de Cultura
(C.V.C.)) es el único punto o apartado que hace referencia
a un "sistema lingüístico" de todos los
que conforman el reglamento o leyes que configuran y delimitan
las atribuciones y funciones que legalmente posee la A.V.L. Cualquier
lectura diferente que haga la A.V.L. respecto a la "realidad"
del "sistema lingüístico" descrito por el
C.V.C. no tendrá validez alguna, puesto que estará
yendo en contra de la propia ley que da forma y entidad a la misma
A.V.L. y sobre la que esta institución está construida.
De dictaminar la A.V.L. una "realidad” para el "sistema
lingüístico" valenciano diferente a la que el
C.V.C. describió en su dictamen para la creación
de la A.V.L., esta academia y sus trabajos dejarían de
estar bajo el amparo de la legalidad vigente y en ningún
caso se podrá exigir a nadie el cumplimiento de los mismos,
antes al contrario, la A.V.L. habrá de reparar su ilegal
posicionamiento y asumir las responsabilidades que su actuación
haya podido dar lugar.
Como ya ha sido señalado, el C.V.C. en su dictamen para
la creación de la A.V.L. especificó respecto a la
naturaleza del idioma Valenciano (anterior punto (c)) lo siguiente:
"Sobre la naturaleza del valenciano
El valenciano, IDIOMA histórico y propio de la Comunidad
Valenciana, forma parte del SISTEMA LINGÜÍSTICO que
los correspondientes ESTATUTOS DE AUTONOMIA de los territorios
hispánicos de la antígua Corona de Aragón,
reconocen como LENGUA PROPIA."
En esta alambicada definición, cuyo significado es de obligada
observancia (por ley) para la A.V.L., el C.V.C. describe la naturaleza
del idioma Valenciano ligándolo indisolublemente a la propia
naturaleza del "sistema lingüístico" que
el C.V.C. presenta en dicha definición.
El significado real de la anterior definición del C.V.C.
(alejado del que pretende otorgarle el sector pan/catalanista)
emerge de forma inequívoca tras analizar algunos de los
postulados claves sobre los que el C.V.C. ha construido dicha
definición; correspondiendo, en primera instancia saber
cuál son las LENGUAS PROPIAS reconocidas en cada ESTATUTO
DE AUTONOMIA (de los territorios hispánicos de la antígua
Corona de Aragón):
- Cataluña y Baleares: Catalán.
- Aragón: No define ninguna.
- Comunitat Valenciana: [IDIOMA] Valenciano
Por tanto (y según lo establecido por el C.V.C.) si el
Valenciano hablado en la Comunitat Valenciana FORMA PARTE del
"sistema lingüístico" que es RECONOCIDO
como lengua propia en su CORRESPONDIENTE Estatuto de Autonomía,
este "sistema lingüístico" no podrá
ser otro más que el "[IDIOMA] VALENCIANO", que
es la UNICA LENGUA PROPIA que reconoce el Estatuto de Autonomía
Valenciano para la Comunitat Valenciana.
"Artículo sexto (del Estatuto valenciano)
1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano."
Así pues, el C.V.C. establece que el [idioma] Valenciano
es a su vez "lengua propia" y "sistema lingüístico"
[valenciano], conceptos éstos plenamente compatibles que
no entran en contradicción alguna entre sí, ya que
"lengua" y "sistema lingüístico"
son sinónimos y términos equivalentes tal como la
lingüística prescribe, y tal y como la propia A.V.L.
reconoce y defiende en el "annex 1" del referido dictamen:
"ANNEX 1. Selecció de testimonis on es documenta la
identificació del concepte llengua amb el de sistema lingüístic."
Obsérvese que la AVL considera sinónimos los conceptos
"sistema lingüístico" y "lengua",
en singular, jamás otorgando al concepto "sistema
lingüístico" el carácter de "conjunto
de lenguas", en plural).
En definitiva, según establece el C.V.C., el idioma Valenciano
posee tanto la dimensión de "lengua" como la
de "sistema lingüístico", quedando excluido
de dicho "sistema lingüístíco" [valenciano]
la lengua Catalana ya que en ningún momento esta lengua
es mencionada, ni reconocida como "lengua propia" en
el Estatuto Valenciano (condición indispensable - la del
reconocimiento estatutario - según marca el dictamen del
C.V.C.).
La catalanista A.V.L. al haber otorgado en su dictamen del 9-2-2005
una "naturaleza" o "entitat" para el "sistema
lingüístico" del Valenciano diferente a la establecida
por el C.V.C. (pues considera al Valenciano y al Catalán
la misma "lengua propia" de los valencianos, yendo en
contra así de lo que el dictamen del C.V.C. proclama y
de lo que está legalmente estipulado en el Estatuto de
autonomía valenciano, marco jurídico de obligado
cumplimiento para la A.V.L.), se coloca, dicha academia y su dictamen,
al margen de la legalidad establecida por su ley de creación
y reglamento, quedando inhabilitado y fuera de toda aplicación
dicho dictamen e improcedentes y nulas de todo derecho las conclusiones
que de él se quisieran derivar. De lo que se desprende
que este dictamen ilegal no puede servir de justificación
a los que argumentan que el idioma Valenciano y el Catalán
son el mismo o que el Estatuto Valenciano reconoce indirectamente
la falsa "unidad" de las lenguas Valenciana y Catalana
por incluir a la catalanista A.V.L. en su seno.
Es más, la nulidad del dictamen referido se traduce en
la ausencia de valor jurídico-legislativo del mismo y de
sus contenidos, concretamente en su consideración de que
Valenciano y Catalán son una sola lengua, algo que es frontalmente
contrario al estatus legal de lenguas independientes que cada
una de ellas posee. Por tanto, y bajo el amparo que otorga la
ley, cualquier resolución, dictamen, normativa, gramática,
ortografía o trabajo elaborado por la A.V.L. en los que
de manera implicita o explicita se "unifiquen" como
una sola lengua el idioma Valenciano y el Catalán serán
contrarias a derecho e ilegales, por lo que su observancia o aplicación
no serán obligatorias en ningún modo para ninguna
administración, ni institución o entidad pública
o privada, ni púnible o perseguible dicha decisión
legítima de no aplicar o asumir leyes o resoluciones injustas
o contrarias a derecho (p.e.: no puede ser motivo para denegar
subvenciones públicas no seguir la ilegal normativa catalanista
y catalanizante de la A.V.L. (proclama que Valenciano y Catalán
son una misma lengua) que buscando artificiosamente la "unidad"
del Valenciano con el Catalán corrompe y desvirtua la genuina
lengua Valenciana).
Antes bien, será la catalanista A.V.L. quien habrá
de rendir cuentas y a quien se le habrá de pedir, con toda
la fuerza de la ley, responsabilidades ante su ilegalidad manifiesta
y exigirle, que rectifique y repare su error y se ajuste escrupulosamente
a las competencias y atribuciones que posee marcadas por su Ley
de Creación, Reglamento y Estatuto Valenciano, si realmente
está al servicio de la sociedad valenciana y trabajando
en pro de su genuina lengua propia Valenciana (algo que, a día
de hoy, por los hechos, parece ser que no es así). |