Vicente
Boluda Crespo/
Fruto de la unión de todos los españoles, independientemente
de su ideología política o de su pertenencia a
una u otra parte del territorio nacional, fue la Constitución
Española de 1978. La Carta Magna recoge en su Preámbulo
los motivos por los que los representantes de todos los españoles
dejaron atrás sus diferencias y aunaron sus voluntades
para la aprobación del texto constitucional. Entre esos
motivos, se encuentra el fundamental de garantizar la convivencia
democrática dentro de la Constitución y de las
Leyes.
Para garantizar la finalidad perseguida por los españoles,
la Constitución crea y organiza el Tribunal Constitucional,
que tiene entre sus principales funciones resolver los recursos
o cuestiones de inconstitucionalidad que se interponen contra
una Ley, por si ésta es contraria a las disposiciones
contenidas en nuestra Carta Magna.
Si tenemos en cuenta lo anterior, es fácil comprender
porqué el Tribunal Constitucional está a las puertas
de dictar una Sentencia sobre la constitucionalidad (o inconstitucionalidad)
del estatuto catalán, pues éste fue objeto de
recurso por parte de varios gobiernos autonómicos, el
Partido Popular y el Defensor del Pueblo. Y lo fue porque en
su preámbulo y su articulado existen normas contrarias
a la Constitución. Un ejemplo de ello es la denominación
de Cataluña como nación, o los artículos
que se refieren a la creación de una Agencia Tributaria
propia. Hay muchos más.
Por tanto, el Alto Tribunal deberá dictar una sentencia
que “fulmine” del texto catalán todas aquellas
disposiciones (y son muchas) que no tengan cabida dentro del
marco constitucional. Pero, ya lo verán, ello no será
así. ¿Por qué? Se preguntaran muchos españoles
cuando llegue la fatídica resolución. Y la respuesta
es muy sencilla si tenemos en cuenta cómo acceden a sus
poltronas los magistrados del citado tribunal.
El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros. De ellos,
cuatro se eligen a propuesta del Congreso por mayoría
de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado,
con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno
y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Estos
dos últimos, se reparten entre las dos grandes asociaciones
de jueces (una vinculada al PP y otra al PSOE). En consecuencia,
podemos afirmar sin rodeos que el Tribunal Constitucional está
en su mayoría compuesto no por jueces independientes,
elegidos mediante sufragio por los propios miembros de la carrera
judicial, sino por personas afines al gobierno de turno, en
este caso, el PSOE.
Si tenemos en cuenta lo anterior, parece claro que, de producirse
una sentencia que haga modificar el estatuto catalán,
ésta será muy a la baja, pues la intención
de “perpetuación en el poder” por parte de
los socialistas predomina sobre la de intentar buscar auténticas
formas de cohesión entre los distintos territorios del
Estado Español. Los magitrados de turno tan sólo
tendrán que poner por escrito lo que sus "amos"
les han manifestado verbalmente.
Mucho me temo que, de producirse una alternancia de poder en
las próximas elecciones generales, el Partido Popular
(único aspirante serio a dicha alternancia) no hará
nada por modificar esta situación, ya que querrá
tener, como ya hizo en el pasado, y como hace ahora el PSOE,
al garante de los derechos y de las libertades fundamentales
(es decir, el Tribunal Constitucional) bien atado en corto para
decirle qué, cuándo, y cómo tiene que dictar
las resoluciones.
La solución pasa por tener de verdad un Tribunal Constitucional
independiente y libre de las influencias partidistas del gobierno
de turno. Para ello sería necesario reformar la Constitución
y dejar a los propios miembros de la carrera judicial que eligieran,
de entre sus más distinguidos componentes, a los magistrados
de nuestro Alto Tribunal. Sin embargo, esta solución,
ya se lo garantizo yo, nunca se llevará a cabo.