La lengua, afirma la sentencia, se llama valenciana. No asumirlo es una clara violación de las leyes
Por todo ello, cabe concluir que el acto objeto de
impugnación es nulo de pleno derecho, por serlo igualmente los
apartados 6 y 7 de los Estatutos de la Universidad de Valencia que le
sirven de cobertura por infringir el principio de jerarquía normativa.
Fallamos: Que rechazamos todas las causas de inadmisibilidad alegadas
por la parte demandada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto
debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto
por Alternativa Universitaria contra el apartado ‘C’ del
Acuerdo de la junta de gobierno de la Universidad de Valencia de fecha
de 20 de junio del mismo año, y debemos declarar y declaramos
la nulidad de pleno derecho del apartado ‘C’ del referido
acuerdo de gobierno de la mentada Universidad, por no ser conforme al
Ordenamiento Jurídico, y con la consecuencia dimanante de hacer
de uso obligado la denominación legal y oficial de la lengua e
idioma valenciano en el ámbito de la Universidad de Valencia”.
El TSJ acaba de ‘planchar’ como se dice en la jerga judicial,
a la Universidad de Valencia recordándole que el Estatuto de
Autonomía que el legislador había aprobado para la Comunidad
Valenciana hablaba de Lengua Valenciana y que no podía abdicar
de esta denominación y realidad e introducir una lengua y denominación
distinta. La Universidad también está sometida al imperio
de la Ley.
El recurso anterior (del que les hablaba en el capítulo 2), referido
a la imposición por los profesores de las clases en catalán,
sin contar con la voluntad del alumno, fue recurrido por la Universidad
ante el Supremo, que confirmó la sentencia de Valencia, y como
no fue recurrida ante el Constitucional, está vigente. La sentencia
de este segundo recurso fue recurrida por la Universidad ante el Tribunal
Supremo, que con fecha 20 de noviembre de 1992 dictó una histórica
sentencia, confirmando en todos sus extremos la del TSJ de Valencia,
y abundando en ella de forma magistral.
“El fondo del asunto -dijo el Supremo entonces- no es académico
o lingüístico, y esto bien lo saben las partes enfrentadas
en este recurso: el fondo del asunto es político, y hay que comenzar
por reconocerlo para no ponernos en eufemismos inútiles. El fondo
del asunto constituye una manifestación de un grave desacuerdo
que existe desde hace años en la sociedad valenciana.
Se dice (por la Universidad) que la denominación de la lengua
hablada en la Comunidad Valenciana (valenciano o catalán) es algo
que corresponde al patrimonio científico de la Universidad, en
el cual los tribunales no deben entrar sin violar la autonomía
universitaria; la lengua (dice la Universidad) no tiene como cuestión
filológica, otra dimensión que la científica y académica.
Pero no son así las cosas, en opinión de este tribunal.
Desde luego que la lengua tiene otras dimensiones además de la
científica y académica: tiene una clara dimensión
política. Es un crisol de historia, tradiciones, arte y sentimientos
que expresa las aspiraciones de un pueblo, que en cuanto asumida por
el derecho adquiere valor jurídico. Pues bien, la solución
dada por el derecho a esa realidad ha de ser respetada y salvaguardado
por todos.”
“Hoy por hoy -proseguía la sentencia del TS- por tanto,
la polémica está solucionada desde el punto de vista jurídico:
la lengua autóctona de la Comunidad Valenciana se llama ‘valenciana’,
porque así lo ha querido el Ordenamiento Jurídico. No asumirlo
así es una flagrante violación de la letra y del espíritu
de las leyes”.